A modo de resumen decir que esta ley, aprobada el 16 de Septiembre de 2008, permite condenar hasta con 3 años de cárcel a los individuos que fomenten y defiendan posturas intolerantes.
Hay que considerar como algo positivo la aprobacion de esta ley, ya que demuestra que desde las propias instituciones europeas se están poniendo las medidas necesarias para acabar con una de los mayores fracasos de nuestra sociedad, como son los movimientos intolerantes, racistas, xenófobos, etc.
A continuación, la noticia y algunos comentarios de la ley y los europarlamentarios encargados de aprobarla.
Fte: Union Romani. Noticia del 14/01/09
Aprobada la ley europea contra el racismo y la xenofobia. Hasta tres años de cárcel para los que difundan ideologías racistas.
“El racismo y la xenofobia no deben tener cabida en Europa”, declaró Jacques Barrot (Comisario europeo de Justicia y Seguridad), “y deben castigarse severamente, con medidas duras y eficaces, ya que la intolerancia es una violación directa de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre las que está fundada la Unión Europea”.
Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”. En consecuencia, “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos”.
A partir de ahora cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
• La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
• La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
• La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las con¬ductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;
Hay que considerar como algo positivo la aprobacion de esta ley, ya que demuestra que desde las propias instituciones europeas se están poniendo las medidas necesarias para acabar con una de los mayores fracasos de nuestra sociedad, como son los movimientos intolerantes, racistas, xenófobos, etc.
A continuación, la noticia y algunos comentarios de la ley y los europarlamentarios encargados de aprobarla.
Fte: Union Romani. Noticia del 14/01/09
Aprobada la ley europea contra el racismo y la xenofobia. Hasta tres años de cárcel para los que difundan ideologías racistas.
“El racismo y la xenofobia no deben tener cabida en Europa”, declaró Jacques Barrot (Comisario europeo de Justicia y Seguridad), “y deben castigarse severamente, con medidas duras y eficaces, ya que la intolerancia es una violación directa de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre las que está fundada la Unión Europea”.
Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”. En consecuencia, “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos”.
A partir de ahora cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
• La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
• La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
• La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las con¬ductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;
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