lunes, 15 de junio de 2009

Derecho de Admisión


Muchos habréis tenido noticia, habréis presenciado o incluso algunos puede que hayáis sufrido en vuestras carnes algún caso como el que os voy a relatar: Un tipo o tipa (el Ministerio de Igualdad me permite hablar así) cualquiera se arregla, o no, para salir de marcha. Queda con sus amigo/as con la intención de pasarlo bien y deciden ir a ese local del que habla tanta gente. Llegados al sitio, esperan la cola de rigor. No les hace gracia, pero como están entusiasmados y tienen ganas de pasarlo bien no les importa. Va entrando la gente. A algunos les cachean. Se entiende, hay mucho colgado por ahí. Llegado o llegada al final de la cola, nuestro protagonista o protagonisto enseña la entrada a un caballero muy elegante y de aspecto un poco rudo. Este, tras echarle un vistazo, le dice: "Tú no entras." Ante su estupor y la pregunta de por qué, el tosco señor le comunica que: "Tenemos reservado el derecho de admisión."

Este personaje, con cara de circunstancias, confuso y cabreado, avergonzado delante de sus acompañantes y de otras personas que podría haber conocido en el garito, tiene encima que soportar cómo el portero permite la entrada a tíos más musculados y arreglados que él, o a señoritas emperifolladas como coristas y más atractivas que atraen a aún más pagafantas musculosos y arreglados, aumentando el volumen del bolsillo del dueño.

¿Qué es esta desigualdad? ¿De dónde procede esta discriminación? ¿Esta intolerancia al inconveniente es legal? Veamos:

Sabiendo que este supuesto derecho puede ser la coartada para tanto tipo de discriminación, es indispensable que esté regulado.

Así pues, la Normativa Estatal dice que "el público no podrá": "Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos." (art 59. e RD 2816/1982 de 27 de Agosto).



No obstante, las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa. Por ejempo, en Andalucía el Real Decreto 10/2003 de 28 de enero nos dice que "se entiende por derecho de admisi‘n la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebraci‘n de espectáculos públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el presente Reglamento."

Esas causas de exclusión son que ya se haya completado el aforo, haya cerrado, se carezca de edad mínima, no haya pagado, haya comportamiento violento, se porten armas, se luzcan distintivos racistas, falte higiene o cuando "la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular (...)."

Estas condiciones específicas NUNCA podrán ser:

-En función de "edad, sexo, nacionalidad o raza"

-"Las que discriminatoriamente establezcan condiciones de admisión con base a la obtención previa de invitaciones o carnets expedidos por el titular del establecimiento público." (Se siente para los que ligan diciendo que son amigos del relaciones públicas).

-"Las que supongan discriminaci‘n o trato desigual de las personas que pretendan acceder al establecimiento público basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes que, en su caso, cumplan con las condiciones específicas de admisión autorizadas basadas en la etiqueta de ropa y calzado."

-"Las que supongan discriminación o trato desigual de personas con discapacidad física, píquica o sensorial."

Así mismo, esta norma obliga a la empresa a hacer públicas las condiciones específicas de admisión en carteles pegados en los "accesos y en las taquillas", "en el interior del local" a modo de recordatorio y "en la publicidad o propaganda".


En resumen: para que no te dejen entrar en un lugar debe haber una causa. Esa causa suele ser un requisito que no cumples. Tienes que poder conocer esos requisitos, mediante los panfletos, la entrada o los carteles de la puerta. Todo lo que no sea esto (y tampoco sea que te comportas de forma violenta o peligrosa, llevas drogas o no tienes la edad requerida) está de más. Y no es tolerable.

Así que ya sabes. Saber esto seguramente no te abrirá las puertas a todas las discotecas, ni impedirá que las chicas entren gratis y tú tengas que pagar, pero por lo menos sabes que están cometiendo un acto ilegal.

Me dirás que no sirve de mucho. Yo te digo que me quedo más tranquilo.

Saludos.





Para más información:

-Stop Discrimination

-Matones de Discoteca

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